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Es de público conocimiento que la aplicación de agroquímicos despierta, por diversos motivos, dudas en la sociedad urbana. Es por eso que con el objetivo claro de preservar el medio ambiente y la seguridad alimentaria, el Ministerio de Agroindustria de Buenos Aires reglamentó la aplicación de fitosanitarios y dio hasta fin de año para que cada municipio ordene sus normativas. Casafe destaca el compromiso y el objetivo buscado.

En Buenos Aires, la ley que reglamenta dicha práctica fue sancionada a fines de la década del ´80 (N° 10.699) y sin ningún tipo de actualización mediante, hoy ya resultaba obsoleta. Lo único que la Ley reglamenta es la exclusión de aplicación a dos kilómetros de centros poblados.

No contemplaba la construcción de nuevos centros urbanos, la expansión de algunos que ya estaban constituidos, la ubicación de ciertos establecimientos educativos, el desarrollo tecnológico de las máquinas agrícolas, las diferencias estipuladas por la OMS y la FAO en cuanto a la toxicidad de los agroquímicos (banda verde, amarilla, etc.), la metodología y procedimiento utilizado para la pulverización, las cantidades permitidas; entre otros.

Ante la necesidad de una actualización, el Ministerio de Agroindustria de Buenos Aires que conduce Leonardo Sarquís, emitió la Resolución (246/MAGP-18) con el fin de determinar cómo tendrán que ser las aplicaciones de fitosanitarios en la provincia. La normativa entrará en vigencia a principio de 2020.

Según el propio ministerio, la crítica que se le hace a la nueva Resolución es que «no establece supuestos mínimos de distancia o superficie que permitan garantizar el resguardo de la salud humana». Sin embargo, eso sí está determinado en los procedimientos específicos que establecen las buenas prácticas.

¿Por qué las BPA? Porque según el documento interministerial de Principios y Directrices que deben regir para las Políticas Públicas en materia de Aplicación de Fitosanitarios, elaborado por los cuatro ex ministerios nacionales (Agroindustria, Ambiente, Ciencia y Tecnología y Salud), “la definición de dimensiones particulares para establecer distancias y superficies no es esencial sino que depende de las Buenas Prácticas Agropecuarias”.

La nueva Resolución de Agroindustria de Buenos Aires, previo acuerdo con el grueso de los municipios integrantes, establece que serán estos últimos los encargados de determinar cuáles son las áreas urbanas, complementarias y rurales (función de la Ley N° 8912/77), y no sólo ello, sino que además aumenta las responsabilidades del Ingeniero Agrónomo, ya que fija la obligatoriedad de contratar a uno para controlar las aplicaciones.

Dentro de las pautas establecidas en la norma, Casafe considera sumamente importante la presencia de un profesional de las ciencias agropecuarias, que determine las previsiones a tener en cuenta antes, durante y después de la aplicación y que además, esté facultado para suspenderla, en caso de ser necesario.

La resolución además prohíbe las aplicaciones en horario escolar, que junto a otras medidas, desde Casafe se consideran fundamentales para el uso responsable de fitosanitarios.

¿Se puede aplicar sobre las reservas naturales, márgenes de arroyos, ríos y lagos? Con la antigua ley sí, dado que si está a dos kilómetros de un centro urbano, no pasa nada. Con la nueva Resolución, eso está prohibido. ¿Y con las escuelas rurales, que en su gran mayoría están lejos de la ciudad? Pasa lo mismo. Antes se podía, pero a partir de enero de 2020, ya no.

Se vienen tiempos de adaptación para los aplicadores, y sólo la lectura exhaustiva de la nueva reglamentación, sumado a la participación activa (tanto práctica como teórica) de las capacitaciones que organiza Casafe sobre BPA, llevan al camino de la responsabilidad y la producción consciente.